Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Señale la respuesta INCORRECTA. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad (en adelante Ley 14/1986), los usuarios sin derecho a la asistencia de los servicios de salud podrán acceder a los servicios sanitarios con la consideración de pacientes privados, de acuerdo con los siguientes criterios:
En la atención primaria, se les aplicarán las mismas normas sobre asignación de equipos y libre elección que al resto de los usuarios.
En el ingreso en centros hospitalarios existirá un sistema de acceso y hospitalización diferenciado.
La facturación por la atención de estos pacientes será efectuada por las respectivas administraciones de los centros, tomando como base los costes efectivos.
Los ingresos por la atención de estos pacientes tendrán la condición de propios de los servicios de salud.