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1 - De conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley 9/2017, el presupuesto base de licitación es:
El límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario.
El importe máximo que este pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas.
El importe neto de la cifra de negocios, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El importe neto de la cifra de negocios, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.