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1 - Según el artículo 14 de la Ley 14/1896, general de sanidad, los poderes públicos aplicarán la facultad de elección de médico en la atención primaria del área de salud:
En el conjunto de la ciudad, en núcleos de población de más de 100.000 habitantes.
En el conjunto de la ciudad, en núcleos de población de más de 300.000 habitantes.
En el conjunto de la ciudad, en núcleos de población de más de 250.000 habitantes.
En el conjunto de la ciudad, en núcleos de población de más de 50.000 habitantes.