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1 - De acuerdo con el artículo 77 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana (en adelante, Ley 4/2021), es un derecho individual ejercido colectivamente por el personal empleado público:
La libre asociación profesional.
La libre afiliación sindical.
El planteamiento de conflictos colectivos en el trabajo.
La libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.