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1 - De acuerdo con el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, el sentido del silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados tendrá carácter:
Estimatorio, sin perjuicio de la resolución que la administración debe dictar de forma expresa.
Estimatorio, siempre que se adquiera una facultad relativa al servicio público.
Desestimatorio.
Desestimatorio, sin perjuicio de la resolución que la administración debe dictar de forma expresa.