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1 - De acuerdo con el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a los efectos de esta ley, se entiende por participación institucional:
El derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública.
El derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que legalmente se determine.
La facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios a través de los cuales se instrumente la interlocución entre las Administraciones Públicas y sus empleados.
El derecho de elegir representantes y constituir órganos unitarios para negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública.