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1 - La potestad de hacer ejecutar las sentencias en un procedimiento contencioso-administrativo corresponde:
Al Órgano judicial que haya conocido en primera o única instancia.
Al Órgano judicial que haya conocido en segunda instancia.
A la propia Administración Pública que dictó el acto administrativo impugnado.
Al particular afectado por la sentencia.