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1 - En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con relación a la constitución y funcionamiento de biobancos con fines de investigación biomédica, se establecen como requisitos básicos:
Que la organización, objetivos y medios disponibles del biobanco justifiquen su interés biomédico.
Que se haya designado a la persona titular de la Dirección y Secretaría General.
Que cuente con las instalaciones y medios adecuados, incluyendo seguro de responsabilidad civil.
Que cuente con un número mínimo de muestras que garantice el desarrollo de la actividad investigadora biomédica.