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1 - Según el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cuando una persona con discapacidad sea tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de su discapacidad existirá:
Discriminación indirecta.
Discriminación directa.
Comparación discriminatoria relativa.