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1 - Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. ¿Puede el personal de Administración y Gestión de los Centros Sanitarios tener acceso a los datos de la historia clínica?
Sí, en el cumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes y usuarios o la propia Administración sanitaria.
Sólo puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus funciones.
El acceso a los datos y documentos de la historia clínica queda limitado estrictamente con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia.