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1 - En la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personal, se dice que el tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas, para fines distintos de los de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado,
En una norma de Derecho de la Unión, en esta ley orgánica o en otras normas de rango legal.
En una norma de la Unión y en esta ley orgánica.
En esta ley orgánica o en otras normas de rango legal.