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1 - Según establece el artículo 5 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco de Personal Estatutario de los servicios de salud, el personal estatutario de los servicios de salud se clasifica:
Atendiendo a la función desarrollada, al nivel del título exigido para el ingreso y al tipo de su nombramiento.
Atendiendo a sus conocimientos, habilidades y aptitudes que desarrolle y que acredite.
Atendiendo al nivel que acredita y a su desarrollo profesional.