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1 - Según establece la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas se abstendrán de intervenir en un procedimiento cuando tengan vínculo de parentesco con cualquiera de los interesados en el procedimiento:
Dentro del 4º grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Dentro del 3º grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Dentro del 2º grado de consanguinidad o primero de afinidad.