Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según el Real Decreto 2271/2004 de 3 de diciembre por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzarán la tasa del tres por ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas:
Se acumularán al cupo del porcentaje para discapacidad de la oferta siguiente.
Se acumularán al resto de las plazas convocadas en el mismo proceso selectivo.
Se despreciarán y no se tendrán en cuenta en ningún otro proceso de selección.