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1 - La Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, recoge en su artículo 94.2 que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código Civil, serán situaciones de desamparo las circunstancias recogidas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, considerándose que existe cuando se dé alguna o algunas de las siguientes circunstancias:
La situación de pobreza de los progenitores, tutores o guardadores.
La ausencia de escolarización o falta de asistencia reiterada y no justificada adecuadamente al centro educativo y la permisividad continuada o la inducción al absentismo escolar durante las etapas de escolarización obligatoria.
La discapacidad de ambos progenitores o de uno de ellos.
La falta de una vivienda adecuada.