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1 - Según el artículo 2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la definición de “las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad”, se corresponde con:
Cuidados no profesionales.
Cuidados impersonales.
Actividades Básicas de la Vida Diaria.
Necesidades de apoyo para la autonomía personal.