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1 - De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, la violencia ejercida sobre los hijos e hijas, que incluye toda conducta ejercida por el agresor que sea utilizada como instrumento para dañar a la mujer, se considera:
Violencia psicológica.
Violencia en la pareja.
Violencia vicaria.
Violencia física.