Teórico - Parte 7 - Examen tipo test (prueba aplazada) - Trabajo Social T.L (OPE 2021) Junta de Andalucía 01/09/2022

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1 - Con relación al Sistema de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía (SIMIA), señale la opción correcta:
La notificación en el procedimiento del SIMIA se llevará a cabo únicamente por los Servicios Sociales de las Corporaciones Locales de Andalucía.
En el supuesto de un posible maltrato leve o moderado, la investigación del caso se realizará por los Servicios Sociales de las Corporaciones Locales de Andalucía.
La inscripción en el Sistema de Información, corresponde a los Servicios de Protección de Menores de las Delegaciones Territoriales.
El Sistema de Información sobre Maltrato Infantil (SIMIA) sirve para notificar e inscribir todas las situaciones de maltrato susceptibles de ser sufridas por las personas menores.
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2 - De acuerdo con el instrumento VALÓRAME, la ausencia de seguimiento ginecológico del embarazo se sitúa en la escala de gravedad del maltrato prenatal como:
Gravedad muy elevada.
Gravedad elevada.
Gravedad moderada.
Riesgo leve.
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3 - Según lo establecido por el Decreto 85/2016, de 26 de abril, por el que se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana en Andalucía:
Los centros tendrán carácter generalista, si bien podrán existir Centros de Atención Infantil Temprana (CAIT) específicos.
El Plan Individualizado de Intervención será de uso interno del CAIT.
Las intervenciones con la persona menor serán realizadas exclusivamente por el/la terapeuta para evitar interferencias.
Los Servicios Sociales podrán realizar derivaciones a los CAIT cuando detecten situaciones de desprotección infantil.
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4 - Según el protocolo de actuación en supuestos de acoso escolar establecido en la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, en los casos de acoso escolar, cuál de las siguientes es una característica que presenta el acoso escolar:
Reiteración. Se expresa en una acción agresiva que puede ser puntual o repetirse en el tiempo.
Agresión esporádica. Como manifestación violenta que no supone inferioridad de uno de los participantes en el suceso.
Intencionalidad. La agresión producida no constituye un hecho aislado y se dirige a una persona concreta con la intención de convertirla en víctima.
Componente individual o colectivo. Se expresa en que es tan habitual que exista un solo agresor o agresora, como varios.
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5 - La Orden de 19 de septiembre de 2005, por la que se desarrollan determinados aspectos del Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar, en su artículo 2, establece que dicha orden será de aplicación a todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas correspondientes a:
La Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria.
La Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.
La Educación Infantil, a la Educación Primaria, a la Educación Secundaria y el Bachillerato.
La Educación Infantil, a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria.
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6 - De acuerdo al Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, indique lo correcto respecto al dictamen de escolarización de los alumnos y de las alumnas con necesidades educativas especiales.
Será realizado por el equipo docente del centro educativo que realice la derivación, en coordinación con los profesionales de psicología, pedagogía o psicopedagogía.
Es un informe fundamentado en la evaluación psicopedagógica en el que se determinan las necesidades físicas, sensoriales y psicológicas del alumno.
Se realizará al inicio de la escolarización y se revisará con carácter extraordinario tras la conclusión de una etapa educativa.
Incluirá un apartado con la propuesta razonada de las ayudas, los apoyos y las adaptaciones que el alumno o alumna requiera.
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7 - Según lo establecido en el Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, el conjunto de actuaciones destinadas a adaptar el currículo a las necesidades y características del alumnado, se denomina:
Plan integral de actuaciones educativas.
Plan de compensación educativa.
Plan de apoyo al alumnado.
Plan de acción tutorial.
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8 - ¿Qué se regula y gestiona mediante el Decreto 494/2015, de 1 de diciembre?
La modificación del Decreto 137/2002, de Apoyo a las Familias Andaluzas.
El Reglamento de Mediación Familiar en Andalucía.
Las medidas preventivas en relación a situaciones de malos tratos físicos, psíquicos o sexuales en las mujeres.
El Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección.
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9 - El organismo de la Junta de Andalucía competente para la gestión de recursos, centros y programas de atención sociosanitaria y de incorporación social dirigidos a las personas con problemas de drogodependencias y adicciones es:
La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
La Fundación Pública Andaluza de drogodependencia.
El Servicio Andaluz de Salud.
La Fundación Andaluza contra la Droga.
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10 - Las intervenciones que en materia de drogas y adicciones se desarrollen en el marco del III Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones se regirán entre otros, por los siguientes principios:
Promoción de la integración socio-laboral.
Calidad y Fundamentación Científica.
Igualdad de oportunidades.
Equidad y garantía.