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1 - De acuerdo con el artículo 162 de la Constitución Española de 1978, están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad:
El Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
El Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores, las Asambleas de las Comunidades Autónomas y, en su caso, sus órganos colegiados ejecutivos.
El Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores y, en su caso, cincuenta Diputados de las Asambleas de las Comunidades Autónomas.
El Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.