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1 - Según el artículo 44 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, las modificaciones de crédito que afecten al presupuesto de la Administración de la Generalitat o de sus organismos autónomos, deberán ser informadas por:
El Consell.
La persona titular de la conselleria competente en materia de economía.
Las Intervenciones delegadas o por la Intervención General de la Generalitat.
La persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.