Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Señale la respuesta correcta. De conformidad con la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, Oksana, de 33 años de edad, será titular de los derechos subjetivos reconocidos en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales en condiciones de igualdad, dignidad y privacidad, sin discriminación alguna por circunstancia personal o social, siempre que:
Resida o habite en cualquier municipio de España, con carácter habitual y con voluntad de permanencia en aquel, manifestada por medio de actos ejecutados de forma expresa frente a autoridades u otros actores sociales que acrediten un arraigo estable y real en la localidad. Sin perjuicio de lo anterior, podrán acceder al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales las personas extranjeras que tengan la condición de exiliadas, refugiadas o apátridas, de acuerdo con la legislación vigente, con los tratados y convenios en la materia y, a falta de ello, con el principio de reciprocidad.
Resida o habite en cualquier municipio perteneciente a la Comunidad Valenciana, con carácter habitual y con voluntad de permanencia en aquel, manifestada por medio de actos ejecutados de forma expresa frente a autoridades u otros actores sociales que acrediten un arraigo estable y real en la localidad. Sin perjuicio de lo anterior, podrán acceder al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales las personas extranjeras que tengan la condición de exiliadas, refugiadas o apátridas, de acuerdo con la legislación vigente, con los tratados y convenios en la materia y, a falta de ello, con el principio de reciprocidad.
Resida o habite en cualquier municipio de España, con carácter habitual y con voluntad de permanencia en aquel, o bien de forma puntual siempre que sea acreditado por medio de actos ejecutados de forma expresa frente a autoridades u otros actores sociales. Sin perjuicio de lo anterior, podrán acceder al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales las personas extranjeras que tengan la condición de exiliadas, refugiadas o apátridas, de acuerdo con la legislación vigente, con los tratados y convenios en la materia y, a falta de ello, con el principio de reciprocidad.
Resida o habite en cualquier municipio perteneciente a la Comunidad Valenciana, con carácter habitual y con voluntad de permanencia en aquel, o bien de forma puntual siempre que sea acreditado por medio de actos ejecutados de forma expresa frente a autoridades u otros actores sociales. Sin perjuicio de lo anterior, podrán acceder al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales las personas extranjeras que tengan la condición de exiliadas, refugiadas o apátridas, de acuerdo con la legislación vigente, con los tratados y convenios en la materia y, a falta de ello, con el principio de reciprocidad.