Diego y Antonia son los progenitores de Noa, adolescente de 13 años. Ambos ostentan la patria potestad. En los últimos meses la situación familiar ha empeorado notablemente, puesto que Diego ha perdido su trabajo y tiene problemas de consumo de estupefacientes y alcohol. Antonia sufre un grave cáncer que le obliga estar hospitalizada muchos meses. No tienen familia extensa que les ayuden. Vista la situación de gravedad Diego y Antonia solicitan a la Generalitat que asuman la guarda voluntaria de Noa. De conformidad con la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia:
Roberto es psicólogo, con amplia experiencia en la intervención con niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y desprotección. Ha desarrollado su trayectoria profesional durante muchos años en el sistema de protección de la Generalitat. Raquel, su cónyuge, es educadora social especializada en el ámbito de la infancia, ha ejercido su labor profesional en un centro de acogimiento residencial para niños y niñas con necesidades especiales. En base a su trayectoria profesional, presentan su ofrecimiento como familia acogedora en la modalidad de acogimiento especializado.
Olga es una mujer de 45 años que acaba de interponer denuncia contra su expareja por haber sufrido violencia psicológica. Durante la relación de pareja recibió continuos menosprecios, humillaciones e insultos por parte del denunciado. Manifiesta desconocer los derechos básicos que le corresponden por su situación de víctima de violencia de género.
Alejandra es una persona con un reconocimiento de discapacidad del 69%, en la actualidad tiene 37 años con un deterioro significativo de sus capacidades funcionales. Ella y su familia acuden a la trabajadora social de los servicios sociales de su municipio en Alfafar. Solicitan orientación sobre los centros de atención diurna o ambulatoria a los que podría asistir.
Regina tiene 10 años y reside en la ciudad de Valencia con sus padres. Se encuentra escolarizada en 5º de educación primaria en un centro ordinario. Tiene reconocida una situación de dependencia de grado II consecuencia de un trastorno de espectro autista (TEA) que afecta de manera significativa a sus habilidades sociales y a su autonomía personal. En el entorno escolar, recibe atención específica de su profesora de pedagogía terapéutica (PT) y del especialista en audición y lenguaje (AL). No obstante, y tras la valoración de los servicios sociales municipales se considera idóneo la tramitación de la prestación de Persona Profesional de Asistencia Terapéutica Infantil (PATI) para reforzar su apoyo y favorecer un desarrollo más integral. Los padres han propuesto contratar a Maria, una vecina procedente de Navarra de 28 años titulada en educación social y experiencia previa en diversidad funcional. María reside recientemente en la Comunidad Valenciana, habla y entiende los idiomas de español, francés e inglés.