Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Gabriel tiene 7 años, está tutelado por la Generalitat, en acogimiento familiar y tiene un régimen de visitas con su progenitor mensual, de una hora de duración, en el Punto de Encuentro Familiar. Se ha observado que antes y después de las visitas con su progenitor se desregula a nivel emocional y conductual. Por ello, la entidad pública está valorando modificar el régimen de visitas. De acuerdo con el artículo 52 del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, ¿qué derecho tiene la familia acogedora en este procedimiento?
La familia acogedora no tiene intervención en este proceso por ser una cuestión entre la familia de origen y la entidad pública.
El derecho a decidir unilateralmente la suspensión de las visitas si consideran que el menor sufre.
El derecho a ser escuchadas por la entidad pública antes de que se adopte cualquier resolución que modifique o suspenda el régimen de visitas.
Derecho a ser informadas por escrito una vez que la resolución ya haya sido adoptada.