Parte 2 - Segundo ejercicio - Trabajo Social (T.L - convocatoria 2025) Generalitat Valenciana 16/05/2026

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1 - Gabriel tiene 7 años, está tutelado por la Generalitat, en acogimiento familiar y tiene un régimen de visitas con su progenitor mensual, de una hora de duración, en el Punto de Encuentro Familiar. Se ha observado que antes y después de las visitas con su progenitor se desregula a nivel emocional y conductual. Por ello, la entidad pública está valorando modificar el régimen de visitas. De acuerdo con el artículo 52 del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, ¿qué derecho tiene la familia acogedora en este procedimiento?
La familia acogedora no tiene intervención en este proceso por ser una cuestión entre la familia de origen y la entidad pública.
El derecho a decidir unilateralmente la suspensión de las visitas si consideran que el menor sufre.
El derecho a ser escuchadas por la entidad pública antes de que se adopte cualquier resolución que modifique o suspenda el régimen de visitas.
Derecho a ser informadas por escrito una vez que la resolución ya haya sido adoptada.
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2 - Berta es trabajadora social en el servicio de protección de menores. Recibe el expediente de Oliver, un niño de 4 años, que ha sido retirado por la entidad pública de su núcleo familiar, y se formaliza un acogimiento familiar de urgencia con el fin de atender al menor mientras se determinan sus circunstancias sociofamiliares, ¿cuál es el régimen de duración de esta medida?
Tendrá una duración máxima de seis meses. Transcurrido el plazo máximo no será posible acordar una prórroga del acogimiento de urgencia.
Tendrá una duración máxima de dos años, pudiendo acordarse una prórroga de hasta un año adicional cuando así lo aconseje el interés superior de la persona menor.
Se mantendrá con carácter indefinido hasta que se determine y adopte la medida de protección más adecuada y estable para la persona menor.
Tendrá una duración máxima de seis meses; no obstante, podrá acordarse, con carácter excepcional, una prórroga de hasta tres meses adicionales en aquellos supuestos en los que aún no se haya podido determinar o formalizar una medida de protección más estable para la persona menor.
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3 - Señale la respuesta INCORRECTA. Pedro, juez de un órgano judicial con competencia en violencia sobre la mujer, podrá requerir a las Unidades de Valoración Forenses Integral, en sus respectivos ámbitos de actuación, que informe sobre las siguientes actuaciones:
Valoración integral de los efectos de la violencia física, psíquica y sexual en las mujeres víctimas de violencia de género.
Valoración de los efectos de la exposición a la violencia y de las agresiones sufridas por los hijos y las hijas y menores a su cargo.
Valoración de la incidencia, la peligrosidad objetiva, y el riesgo de reincidencia del agresor.
Valoración relativa a los procedimientos civiles de cualquier tipo.
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4 - Carlos sufre una agresión en el transcurso de una discusión vecinal, recibiendo varios golpes que le provocan fractura nasal y una incapacidad temporal de 20 días, decide acudir a la Oficina de Asistencia a la Victima de su ciudad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, señale la respuesta correcta sobre los derechos que asisten a la víctima en el ámbito de dichas Oficinas:
El derecho a recibir información adaptada nace únicamente tras la interposición formal de la denuncia y queda condicionado a la identificación del presunto infractor.
La víctima tiene derecho, desde el primer contacto con la Oficina, a recibir sin retrasos innecesarios información adaptada a sus circunstancias personales y a la naturaleza del delito, así como a un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio, derechos que se extienden durante todo el proceso penal y por un periodo adecuado tras su finalización, con independencia de que se conozca la identidad del infractor o del resultado del proceso.
El derecho a la información y al trato individualizado se limita a la fase de instrucción del proceso penal, cesando una vez dictada sentencia firme.
La prestación de información adaptada podrá demorarse cuando resulte necesario preservar el secreto de las actuaciones, quedando en todo caso supeditada al resultado del proceso penal.
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5 - En la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de Castellón, una técnica recibe una llamada telefónica de una ONG que acompaña a Sasha, una mujer extranjera que podría ser víctima de trata de seres humanos. La ONG realiza una consulta de información general sobre los servicios de la oficina y sobre la posibilidad de apoyo psicológico y jurídico. Conforme al Decreto 165/2016, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se crea y regula la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito, esta oficina de Castellón debería:
Iniciar actuaciones de intervención inmediata.
Abrir un expediente individualizado a nombre de la posible víctima.
Trasladar obligatoriamente la consulta a la policía.
Será suficiente dejar constancia a efectos estadísticos.
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6 - Jorge es un niño de 10 años en acogimiento familiar por Dolores, víctima de violencia de género. ¿Cuál de los derechos del artículo 20 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, le corresponde a Jorge?
Ninguno, pues tendrán derecho a ellos los hijos, hijas y tutelados menores de edad de las víctimas de violencia de género recogidas en dicha ley, pero no las personas menores de edad acogidas.
A ser acogido junto a Dolores en los centros residenciales correspondientes.
A la escolarización inmediata en caso de permanencia en el domicilio de Dolores por causa de esta violencia.
Dicho criterio se tendrá en cuenta para el acceso preferente de los hijos e hijas en la adjudicación de plazas ofertadas en los centros de atención socioeducativa para menores de cuatro años.
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7 - Carmen es víctima de violencia de género. Un día, su vecino Rafa, interviene para defenderla durante una agresión de su pareja. Como consecuencia de la intervención, Rafa sufre lesiones muy graves que le provocan una incapacidad permanente absoluta. Conforme a la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, ¿qué derecho le corresponde a Rafa?
Ninguno, ya que las indemnizaciones solo se reconocen a la mujer víctima de violencia de género y familiar ascendente en primer grado en línea recta.
Tendrá derecho a la percepción de una cuantía económica de pago único, en las condiciones y los requisitos que se establezca reglamentariamente.
No tendrá derecho a la indemnización por causa de muerte regulada en el artículo 16.
Tendrá derecho a la indemnización cuando así se establezca en la sentencia penal.
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8 - Àlex se ha graduado recientemente en Trabajo Social y orienta su futuro profesional hacia el acceso a la función pública en la Generalitat Valenciana, dentro de la escala de acción social A2-04-04. Sus preferencias se centran en desempeñar sus funciones en los equipos multiprofesionales encargados de la calificación y el reconocimiento del grado de discapacidad. Según el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, ¿cuáles son sus funciones? Señala la opción INCORRECTA.
Emitir un dictamen técnico normalizado sobre las deficiencias, las limitaciones para realizar actividades y las barreras en la participación social, recogiendo las capacidades y habilidades para las que la persona necesita apoyos.
La orientación para la habilitación y rehabilitación, con respeto a la autonomía de la persona con discapacidad, podrá limitarse a la propuesta inicial de necesidades y aptitudes, sin que resulte preceptivo el seguimiento posterior.
La valoración y calificación de la situación de discapacidad, determinando el tipo y grado de discapacidad en relación con los beneficios, derechos económicos y servicios previstos en la legislación, sin perjuicio del reconocimiento del derecho que corresponda efectuar al órgano administrativo competente.
La valoración y calificación de la situación de discapacidad será revisable en la forma que reglamentariamente se determine. La valoración y calificación definitivas solo se realizará cuando la persona haya alcanzado su máxima rehabilitación o cuando la deficiencia sea presumiblemente definitiva, lo que no impedirá valoraciones previas para obtener determinados beneficios.