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1 - El derecho a la propiedad privada y a la herencia, reconocidos en el artículo 33 de La Constitución Española:
Están reconocidos sin limitaciones.
La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
Han de ser regulados por Ley Orgánica aprobada por el Congreso de los Diputados.
Están sometidos a proyectos de planificación aprobados por el Consejo Económico y Social.