Parte 3 - Primer ejercicio tipo test - Auxiliar Administrativo/a (T.L - OPE 2018) Región de Murcia 06/10/2024

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1 - Conforme al artículo 76.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio:
En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de información pública.
En cualquier momento del procedimiento anterior al acuerdo de iniciación.
En todo momento posterior al trámite de audiencia.
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2 - Según al artículo 56.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los:
10 días siguientes a su adopción, el cual no podrá ser objeto de recurso.
15 días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.
15 días siguientes a su adopción, el cual no podrá ser objeto de recurso.
10 días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.
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3 - Según el artículo 56.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán acordarse las siguientes medidas provisionales. Señala la opción incorrecta:
Depósito, retención o inmovilización de cosa mueble.
Intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad declarada lícita por la Administración, pero susceptible de revisión.
Consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen.
Retención de ingresos a cuenta que deban abonar las Administraciones Públicas.
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4 - Conforme al artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto al inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora:
Los procedimientos de naturaleza sancionadora se podrán iniciar de oficio o a solicitud de parte interesada, dependiendo de la gravedad de la infracción.
En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento.
Se podrán iniciar nuevos procedimientos sancionadores por hechos o conductas tipificadas como infracciones, aun cuando el infractor persista en la conducta antes de una resolución sancionadora ejecutiva.
La fase instructora y sancionadora pueden encomendarse al mismo órgano, siempre que se trate de una infracción leve.
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5 - Literalmente conforme al artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición del recurso deberá expresar, señala la opción incorrecta:
El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones generales.
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6 - Según el artículo 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Entre las causas de inadmisión de los recursos administrativos señala la opción incorrecta:
Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.
Carecer de legitimación el recurrente.
Tratarse de un acto susceptible de recurso.
Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
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7 - Conforme al artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre el recurso extraordinario de revisión, contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente
Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución
Todas las anteriores son correctas.
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8 - Según el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre el trámite de audiencia, ¿Qué plazo tienen los interesados para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes?:
No inferior a 10 días ni superior a 15.
No superior a 10 días ni inferior a 5.
No inferior a 15 días ni superior a 30.
No superior a 30 días ni inferior a 20.
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9 - Conforme al artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a la interposición del recurso de reposición:
El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, tanto si el acto es expreso como si no lo es.
El plazo para interponer el recurso de reposición será de dos meses, si el acto fuera expreso.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Contra la resolución de un recurso de reposición podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
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10 - Conforme al artículo 126.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre el recurso extraordinario de revisión, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá:
Estimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
Desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
Suspendido, sin necesidad de acudir a la vía jurisdiccional.
Nulo de pleno derecho, con posibilidad de reiniciar el recurso.