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1 - Conforme al artículo 76.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio:
En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de información pública.
En cualquier momento del procedimiento anterior al acuerdo de iniciación.
En todo momento posterior al trámite de audiencia.