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1 - Según lo establecido en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de cualquier recurso:
Suspenderá la ejecución del acto impugnado, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario.
No suspenderá la ejecución del acto impugnado, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario.
Suspenderá la ejecución del acto impugnado, a solicitud del recurrente, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario.