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1 - A tenor de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados se prestará por las Administraciones Públicas, especialmente en lo referente a:
Identificación y firma electrónica.
La emisión de copias autenticadas.
La interposición de recursos contencioso-administrativos.