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1 - Según el artículo 167 de la Constitución Española, tras ser aprobada su reforma por las Cortes Generales ¿cuándo se someterá a referéndum para su ratificación?
Cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Dentro de los treinta días siguientes a su aprobación, cuando lo soliciten los dos tercios de los miembros de ambas Cámaras.
En todo caso, si la reforma afecta al Capítulo tercero del Título I.
Cuando se haya iniciado en tiempo de vigencia del estado de alarma, excepción o sitio, en el mes siguiente a su aprobación.