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1 - De conformidad con la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, se prohíbe la delegación de:
La resolución de recursos en los órganos administrativos que no hayan dictado los actos objeto de recurso.
Los actos que supongan propuestas de resolución que deban ser sometidas a la aprobación de un órgano personal superior.
La revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y los recursos extraordinarios de revisión.
La revocación de los actos de favorables.