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1 - De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP, la responsabilidad penal del personal al servicio de la Administración pública se exigirá de acuerdo con:
El Código Penal y no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial.
Lo dispuesto en el Titulo III de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan.
El Código Penal y suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan.
Lo dispuesto en el Titulo III de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan salvo cuando lo acuerde la Administración Pública.