Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Conforme al artículo 29 del TREBEP las cantidades destinadas por la Administración a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros tendrán a todos los efectos la consideración de:
Retribución diferida.
Aportación voluntaria.
Retribución ordinaria.
Complemento no salarial.