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1 - El Delegado Territorial es sustituido por:
El Secretario Territorial y, en su defecto, por el Jefe de Departamento Territorial que tenga mayor antigüedad, salvo que el Consejero de Presidencia y Administración Territorial disponga otra cosa.
Por el Jefe de Departamento Territorial de mayor edad, siempre que el contenido de la función lo permita salvo que el Consejero de Presidencia y Administración Territorial disponga otra cosa.
Por el titular del órgano del mismo rango con mayor antigüedad, salvo que el titular de éste disponga otra cosa.