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1 - Los recursos residenciales previstos en el en el modelo de atención integral a las víctimas de violencia de género «Objetivo Violencia Cero» (Acuerdo 130/2015, de 10 de septiembre, JCyL), se clasifican en:
Centros de emergencia y viviendas residenciales.
Centros de emergencia, casas de acogida y viviendas.
Casas de acogida, viviendas residenciales y soluciones habitacionales para víctimas de violencia.