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1 - (Reserva) La Carta Europea de Autonomía Local, hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985, firmada por el representante de España y publicada en el Boletín Oficial de Estado de 24 de febrero de 1989, establece en el artículo 3 que se entiende por autonomía local:
El derecho de las Entidades locales a gestionar una parte importante de los asuntos públicos, dentro de la Constitución, en beneficio de los habitantes de la localidad.
La capacidad efectiva de las Entidades locales de ordenar y gestionar todos los asuntos públicos, dentro del marco exclusivo de la Constitución de cada país, en beneficio de la población local.
El derecho y la capacidad efectiva de las Entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes.
El derecho y la capacidad de las Entidades locales de ordenar, legislar y dictar aquellos asuntos públicos más cercanos a la ciudadanía, con estricta sujeción a la ley de ámbito nacional y demás normas vigentes en cada uno de los países de la Unión Europea.