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1 - La Constitución Española establece en el artículo 68 del Título III, denominado De las Cortes Generales, que las elecciones se celebrarán entre:
Los veinte días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los treinta días siguientes a la celebración de las elecciones.
Los treinta y cinco días y cincuenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los treinta días siguientes a la celebración de las elecciones.
Los veinticinco días y cincuenta y cinco días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los treinta y cinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
Los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.