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1 - El Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas, indica que en las Bibliotecas Públicas del Estado se debe realizar un recuento de fondos:
Bienal, siendo anual en el caso de fondos de especial protección.
Anual en términos generales.
Al menos una vez cada cinco años, siendo anual para los fondos de especial protección.
Cada diez años para el fondo general, siendo anual para los de especial protección.