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1 - Según el artículo 167 de la Constitución Española de 1978, los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas:
Se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Ministros, Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
La Mesa del Congreso podrá proponer la aprobación del proyecto por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y la disolución inmediata de las Cortes.
Se procederá a la disolución inmediata de las Cortes y las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
Se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.