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1 - De conformidad con el art. 134.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, cuando el remanente de tesorería sea positivo, por resolución del titular de la Consejería de Hacienda podrán incorporarse al estado de gastos del presupuesto del ejercicio inmediato siguiente:
Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito que hayan sido concedidos en el último trimestre del ejercicio presupuestario.
Los créditos que amparen compromisos de gastos contraídos antes de finalizar el ejercicio presupuestario cuando la obligación correspondiente no se haya podido realizar durante el mismo.
Los remanentes de créditos para operaciones financieras.
Los remanentes de créditos para gastos de personal.