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1 - El art. 44 de la Ley de Gobierno, establece que, además de los órganos superiores y directivos, aquellas unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo tendrán la consideración de:
Unidades administrativas.
Órganos periféricos.
Unidades periféricas.
Órganos administrativos.