1 - Según el art. 71 de la LPACAP, el procedimiento, sometido al principio de celeridad:
Se rige por la jerarquía normativa exclusivamente.
Se impulsará a instancia de parte.
Se impulsará de oficio en todos sus trámites.
Se rige por la justicia rogada.
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2 - Según el art. 84 de la LPACAP la terminación del procedimiento puede producirse:
Solo por resolución expresa.
Por resolución, desistimiento, renuncia al derecho, caducidad o imposibilidad material de continuarlo.
Exclusivamente por silencio administrativo.
Únicamente por acuerdo entre Administraciones.
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3 - El art. 8 de la LRJSP establece que:
La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.
Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos superiores competentes por razón de la materia y del territorio.
La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos no podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes.
La competencia es renunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes.
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4 - Señale la respuesta incorrecta. De conformidad con el art. 40 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante “TREBEP”), las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, tendrán las siguientes funciones, en sus respectivos ámbitos:
Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas leves.
Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.
Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos.
Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
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5 - De conformidad con lo establecido en el art. 63 del TREBEP, no es una causa de pérdida de la condición de funcionario de carrera:
La renuncia a la condición de funcionario.
La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
La pena principal o accesoria de habilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.
La pérdida de la nacionalidad.
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6 - De acuerdo con el art. 91 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (en adelante “LFPCyL”), ¿qué situación administrativa se aplica a un funcionario que se encuentra en servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, o pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación?
Excedencia voluntaria.
Servicios especiales.
Expectativa de destino.
Servicio en otras Administraciones Públicas.
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7 - Según el art. 82 de la LFPCyL, se considera falta grave:
La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.
Abandono de servicio.
La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la Ley.
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8 - Según lo dispuesto en el art. 12 del Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (en adelante “Reglamento de incompatibilidades”), se podrá determinar los colectivos o las concretas actuaciones que se consideren incompatibles en la medida en que puedan comprometer su imparcialidad o independencia, menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes o perjudicar los intereses generales, por:
Ley de las Cortes de Castilla y León.
Decreto de la Junta de Castilla y León.
Orden de la Consejería competente por razón de la materia.
Orden de la Consejería de Economía y Hacienda.
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9 - ¿Qué artículo de la Constitución Española reconoce que todos tienen derecho a sindicalizarse libremente y el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses?
Art. 25.
Art. 26.
Art. 27.
Art. 28.
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10 - Señale la respuesta incorrecta. El art.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, establece que:
A los efectos de esta Ley, se consideran trabajadores tanto aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas.
Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 127.1 de la Constitución, los Jueces, Magistrados y Fiscales no podrán, en ningún caso, pertenecer a sindicato alguno.
El ejercicio del derecho de sindicación de los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar, se regirá por su normativa específica, dado el carácter armado y la organización jerarquizada de estos Institutos.