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1 - Según lo dispuesto en el art. 28 del Reglamento de incompatibilidades, la competencia para autorizar o denegar la compatibilidad para un segundo puesto de trabajo en el sector público o el ejercicio de actividades privadas, corresponde al:
Director General de Función Pública.
Secretario General de la Consejería correspondiente.
Consejero de Presidencia y Administración Territorial.
Secretario General de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.