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1 - Según el artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos:
Un año desde que se dictó el acto administrativo.
Dos años desde que se dictó el acto administrativo.
Tres años desde que se dictó el acto administrativo.
Cuatro años desde que se dictó el acto administrativo.