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1 - Según el artículo 18 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, a efectos de la presente ley, se entenderá por género el conjunto de construcciones sociales, educativas y culturales de los roles, rasgos de la personalidad, actitudes, actividades, comportamientos, valores, apariencia externa, imagen o expectativas sociales:
Que se asocian o atribuyen en una determinada sociedad a mujeres.
Que se asocian o atribuyen de forma diferencial en una determinada sociedad a mujeres y hombres.
Que se asocian o atribuyen en una determinada sociedad a hombres.
Que se asocian o atribuyen en una determinada sociedad a mujeres y hombres.