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1 - Según el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, NO cabe la notificación a través de medios electrónicos:
Cuando el mismo acto debe notificarse a una pluralidad de personas.
Cuando contenga medios de pago a favor de las personas obligadas, por ejemplo, cheques.
Cuando vaya dirigida a una persona física.
Cuando vaya dirigida a una persona jurídica.