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1 - Según el artículo 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico espa- ñol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:
La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas re- querirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de esta Ley y que deberá ser publicado en el perfil del contratante.
La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas re- querirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de esta Ley y que deberá ser publicado en el perfil del contratante y en el Boletín Oficial del Estado.
La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas re- querirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de esta Ley y que deberá ser publicado en el perfil del contratante y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma co- rrespondiente.
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