Parte 10 - Primer ejercicio tipo test - Trabajo Social (T.L - OEP 2022) Xunta de Galicia 27/01/2024

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1 - Dentro de Valora Galicia se incorporan las tipologías de desprotección y sus niveles de gravedad. Dentro de los descuidos hacia necesidades físicas se encuentran
las necesidades formativas
las condiciones higiénicas de la vivienda
la protección ante situaciones de maltrato graves perpetradas por otras personas
la seguridad física de la vivienda y prevención de riesgos
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2 - Persona menor infractora a efectos de la Ley 3/2011, de apoyo a la familia y a la convivencia, de Galicia:
Aquella persona menor de 18 años que cometiera hechos tipificados como delitos o faltas en el Código penal o en las leyes penitenciarias especiales.
Los y las menores que comentan delitos o faltas tipificadas en el Código penal o en las leyes penitenciarias especiales, mayores de 14 años y menores de 18 años.
Aquellas personas con una edad inferior a los 14 años que cometieran delitos o faltas tipificados en el Código penal o en las leyes penitenciarias especiales.
Aquellos menores de 16 años que tengan sentencia condenatoria por hechos tipificados como delitos o faltas en el Código penal o en las leyes penitenciarias especiales.
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3 - En relación a la ejecución de las medidas judiciales impuestas a menores:
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la ejecución de las medidas cautelares de internamiento en el régimen establecido en la resolución judicial.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia realizar las funciones de mediación entre la persona menor infractora y la víctima o persona perjudicada con el fin de alcanzar la conciliación y reparación de la víctima.
Los equipos técnicos de los juzgados de menores ejecutarán las medidas judiciales dictadas en sentencia firme de tratamiento ambulatorio.
Corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la ejecución de las medidas judiciales de internamiento dictadas en sentencia firme.
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4 - Las medidas dictadas en sentencia firme de tratamiento ambulatorio, asistencia a centro de día, permanencia de fin de semana en domicilio, libertad vigilada, convivencia con otra persona, familia o grupo educativo se consideran según la Ley 3/2011, de apoyo a la familia y a la convivencia, de Galicia, art 91 y 92:
Medidas de medio abierto.
Medidas de internamiento en un centro en régimen cerrado.
Medidas de internamiento en un centro en régimen semicerrado.
Medidas de internamiento en un centro en régimen abierto.
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5 - Según la Ley 3/11, de 30 de junio , de apoyo a la familia y a la convivencia, no corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la ejecución de:
Las medidas judiciales cautelares de internamiento en el régimen establecido en la correspondiente resolución judicial, así como la medida cautelar de libertad vigilada y de convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
Las funciones de mediación entre la persona menor infractora y la víctima o persona perjudicada con el fin de alcanzar la conciliación y reparación de la víctima.
Las medidas judiciales de internamiento dictadas en sentencias firmes en el régimen establecido en la resolución judicial y la permanencia de fin de semana en centro.
Las medidas judiciales dictadas en sentencia firme de tratamiento ambulatorio, asistencia a centro de día, permanencia de fin de semana en domicilio, libertad vigilada, convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, prestaciones en beneficio de la comunidad y tareas socioeducativas.
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6 - La función de mediación entre la persona menor infractora y la víctima o persona perjudicada corresponde según la ley 3/2011, de 30 de junio , de apoyo a la familia y a la convivencia, de Galicia, a:
Los equipos técnicos de los juzgados de menores.
El departamento competente en materia de menores en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Oficina de asistencia a las víctimas.
Entidades colaboradoras.
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7 - La adopción nacional:
Establece una relación administrativa de filiación entre los adoptantes y el/la menor.
Extingue los vínculos jurídicos del menor con su familia de origen.
Se constituye por resolución del órgano administrativo autonómico con competencias en adopción.
Es revocable, en interés y a petición del menor.
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8 - Pueden ser adoptados:
Los menores de doce años sin su consentimiento.
Los menores a quien uno de sus padres fuera privado de la patria potestad.
Recién nacidos con conformidad materna, hasta seis semanas tras el parto.
Los mayores de edad si son adoptados sus hermanos menores.
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9 - A las personas adoptantes de un menor se les requerirá, según la Ley 3/2011, de apoyo a la familia y a la convivencia, de Galicia:
Tener como mínimo 18 años cumplidos.
Realizar la valoración de idoneidad.
Empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Galicia.
No tener más de 45 años sobre la edad de adoptado, como norma general.
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10 - La guarda con fines de adopción:
Se constituye por resolución judicial.
Permite iniciar la convivencia.
Inicia un período de adaptación del menor a la familia que tendrá un máximo de seis meses.
Ha de contar con la aceptación de la familia seleccionada y el menor con más de seis años.