Parte 11 - Primer ejercicio tipo test - Trabajo Social (T.L - OEP 2022) Xunta de Galicia 27/01/2024

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1 - La valoración de la idoneidad para adoptar:
Es un estudio psicológico y social realizado con la finalidad de determinar si las personas interesadas en adoptar poseen las capacidades necesarias para satisfacer las necesidades específicas de los niños y niñas susceptibles de adopción.
Desestimar cuando la diferencia de edad entre la persona adoptante y la adoptada sea superior a 40 años.
Las personas declaradas no idóneas, no podrán presentar nueva solicitud hasta que transcurran cinco años desde la resolución.
Valorar que existan motivaciones y actitudes adecuadas para la adopción. En caso de cónyuges o parejas unidas por relación estable análoga a la conyugal, estas motivaciones y actitudes ha de mostrarla por lo menos una de ellas.
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2 - En la intervención social con menores podemos señalar como indicadores de maltratos físicos descritos en la Guía para la detección de los maltratos infantiles:
Ausencia de vacunas y atención sanitaria básica.
Constante falta de supervisión.
Cansancio o apatía permanentes.
Heridas o raspaduras en la parte posterior de los brazos, piernas o torso.
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3 - La Guía para la detección del maltrato infantil publicada por la Xunta de Galicia incluye entre los indicadores indirectos para la detección de los maltratos infantiles:
Ausencia de vacunación y atención sanitaria básica.
Constantemente sucio, escasa higiene y inapropiadamente vestido.
Es explotado, se le hace trabajar, no va a la escuela.
Señales de mordeduras humanas.
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4 - Los indicadores indirectos para la detección de los maltratos infantiles:
Son signos observables en el menor como hematomas, mordeduras, fracturas.
La presencia de dos indicadores prueba que existe o existió maltrato.
Su presencia junto con información adicional, indica sospecha de menor en riesgo.
Se utilizan como indicadores de los maltratos físicos.
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5 - Son situaciones de riesgo para la infancia, a la vista de la ley 3/11, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia:
La utilización del castigo físico o emocional sobre la o el menor que, sin constituir episodio severo o patrón crónico de violencia, perjudique su desarrollo.
El descuido grave en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, higiénicas o de salud, siempre que suponga un perjuicio grave para la integridad del niño, niña o adolescente.
Las conductas adictivas de la persona menor de edad con el consentimiento o la tolerancia de las personas que ejerzan su guarda.
La falta de escolarización habitual del niño, niña o adolescente con el consentimiento o tolerancia de los padres, madres o personas que ejerzan la guarda, siempre que menoscabe el desarrollo y bienestar de la o el menor
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6 - Se consideran situaciones de desamparo según la ley 3/2011, de 30 de junio , de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia:
Las conductas adictivas de la persona menor de edad con el consentimiento o la tolerancia de las personas que ejerzan su guarda.
El conflicto abierto y permanente entre los padres, madres, tutores, tutoras, guardadores o guardadoras, o entre cualquiera de ellos y la persona menor, cuando pueda perjudicar el desarrollo personal o social de la misma.
La falta de atención física o intelectual de la persona menor de edad por parte de sus padres, madres, tutores, tutoras, guardadores o guardadoras que suponga perjuicio leve para su salud física o emocional.
Las carencias de todo orden que, no pudiendo ser compensadas adecuadamente en el ámbito familiar, ni impulsadas desde el mismo para su tratamiento a través de los servicios y recursos esencial y/o normalizadores, puedan propiciar la exclusión social, inadaptación o desamparo de la o el menor.
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7 - La Guía para la detección del maltrato infantil utiliza: hostilidad verbal crónica en forma de insulto, recochineo, desprecio, crítica o amenaza de abandono y constante bloqueo de las iniciativas de interacción infantil por parte de cualquier miembro adulto del grupo familiar, para definir:
Maltrato emocional.
Abandono.
Corrupción.
Síndrome de Munchausen.
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8 - El castigo corporal se califica como maltrato físico en la Guía para la detección del maltrato infantil:
Siempre, aunque se considere que el padre/madre/tutor controló su reacción y cesó el castigo.
Nunca, si la intensidad de la reacción del padre/madre/tutor se corresponde con la gravedad de la acción del niño/a.
Por lo menos en una ocasión se perciba la presencia de, como mínimo, dos de los indicadores físicos de maltrato en el niño/a.
Cuando tras el castigo el/la niño/a para presenta estrés emocional no justificado.
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9 - El IMELGA se crea a partir del Decreto
79/2006, de 7 de junio
66/2007, de 8 de diciembre
119/2005, de 6 de mayo
90/2005, de 1 de agosto
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10 - Según dispone el artículo 26 de la Ley gallega 11/2007, de 27 de julio , para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género se establecerá un parte de lesiones:
que será cubierto únicamente cuando los/as profesionales sanitarios lo consideren conveniente
único y universal para todos los centros sanitarios de Galicia, que será de obligado cumplimiento para todas y todos los profesionales sanitarios.
único y universal para todos los centros sanitarios de Galicia que será cubierto por los/as profesionales sanitarios con el consentimiento expreso del/a presunto/a víctima
que será de obligado cumplimiento para todas y todos los profesionales sanitarios cuando lo/a presunta víctima presente solamente lesiones físicas.