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1 - La valoración de la idoneidad para adoptar:
Es un estudio psicológico y social realizado con la finalidad de determinar si las personas interesadas en adoptar poseen las capacidades necesarias para satisfacer las necesidades específicas de los niños y niñas susceptibles de adopción.
Desestimar cuando la diferencia de edad entre la persona adoptante y la adoptada sea superior a 40 años.
Las personas declaradas no idóneas, no podrán presentar nueva solicitud hasta que transcurran cinco años desde la resolución.
Valorar que existan motivaciones y actitudes adecuadas para la adopción. En caso de cónyuges o parejas unidas por relación estable análoga a la conyugal, estas motivaciones y actitudes ha de mostrarla por lo menos una de ellas.