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1 - En el procedimiento sancionador en materia de tráfico, según el artículo 12 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero:
De las alegaciones del denunciado salvo que no aporten datos nuevos o distintos de los inicialmente constatados por el denunciante, se dará traslado a este, para que informe en el plazo máximo de siete días hábiles.
De las alegaciones del denunciado salvo que no aporten datos nuevos o distintos de los inicialmente constatados por el denunciante, se dará traslado a este, para que informe en el plazo máximo de diez días.
De las alegaciones del denunciado salvo que no aporten datos nuevos o distintos de los inicialmente constatados por el denunciante, se dará traslado a este, para que informe en el plazo máximo de quince días.
De las alegaciones del denunciado salvo que no aporten datos nuevos o distintos de los inicialmente constatados por el denunciante, se dará traslado a este, para que informe en el plazo máximo de cinco días hábiles.