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1 - Según el artículo 171 del Código penal, en las amenazas de un mal:
Mal no constitutivo de delito: se castigarán prisión de 6 meses a un año, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consiste en una conducta debida.
Si se exige a otro una cantidad bajo amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada,será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años, si ha conseguido la entrega de lo exigido.
Si el hecho consiste en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito el ministerio fiscal podrá abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que esté castigado con pena superior a 2 años.
El que de modo leve amenace a quien sea su esposa o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con pena de prisión superior a 2 años.