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1 - Con respecto a las pruebas para la detección de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, según el artículo 28 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre:
Las pruebas consistirán normalmente en la obtención de una muestra de sangre por medio de dispositivos homologados.
A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas que consistirán en análisis de sangre u orina, en un plazo de 24 horas.
La autoridad competente determinará los programas para llevar a efecto los controles preventivos para la comprobación de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas en el organismo del conductor.
Estarán obligados a someterse a las pruebas todos los usuarios de las vías públicas, incluidos los peatones, en cualquier momento y circunstancia.